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Workplace and Schools

Lugar de trabajo y escuelas

Leyes de adaptación de la lactancia

  1. Ley de Equidad Sexual en la Educación [221.5-231.5]  

    1. (a) Una escuela operada por un distrito escolar o una oficina de educación del condado, la Escuela para Sordos de California, la Escuela para Ciegos de California y una escuela chárterproporcionará adaptaciones razonables a una alumna lactante en un campus escolar para extraer leche materna, amamantar a un bebé o abordar otras necesidades relacionadas con la lactancia materna.Las adaptaciones razonables bajo esta sección incluyen, pero no se limitan a, todo lo siguiente:

      1. (1) Acceso a una habitación privada y segura, que no sea un baño, para extraer leche materna o amamantar a un bebé.

      2. (2) Permiso para traer a un campus escolar un extractor de leche y cualquier otro equipo utilizado para extraer leche materna.

      3. (3) Acceso a una fuente de energía para un extractor de leche o cualquier otro equipo utilizado para extraer leche materna.

      4. (4) Acceso a un lugar para almacenar la leche materna extraída de forma segura.

      5. (b) A una alumna lactante en un campus escolar se le proporcionará una cantidad de tiempo razonable para acomodar su necesidad de extraer leche materna o amamantar a un bebé.

  2. Código Laboral: Alojamiento de Lactancia [1030-1033]

    1. 1030
      1. Cada empleador, incluido el estado y cualquier subdivisión política, deberá proporcionar una cantidad razonable de tiempo de descanso para acomodar a un empleado que desee extraer leche materna.para el hijo menor del empleado. El tiempo de descanso, si es posible, correrá simultáneamente con cualquier tiempo de descanso ya proporcionado al empleado. El tiempo de descanso para un empleado que no coincida con el tiempo de descanso autorizado para el empleado por la orden salarial aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial no se pagará
    2. 1031.
      1. El empleador deberá hacer esfuerzos razonables para proporcionar al empleado el uso de una habitación u otro lugar, que no sea un baño,muy cerca del área de trabajo del empleado, para que el empleado se extraiga la leche en privado. La habitación o ubicación puede incluir el lugar donde normalmente trabaja el empleado si cumple con los requisitos de esta sección.
    3. 1032
      1. Un empleador no está obligado a proporcionar tiempo de descanso en virtud de este capítulo si hacerlo perturbaría gravemente las operaciones del empleador.
    4. 1033
      1. (a) Un empleador que viole cualquier disposición de este capítulo estará sujeto a una sanción civil de cien dólares ($100) por cada violación.
      2. (b) Si, luego de una inspección o investigación, el Comisionado Laboral determina que se ha producido una violación de este capítulo, el Comisionado Laboral puede emitir una citación. Los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir sentencias por citaciones o sanciones civiles emitidas por el Comisionado Laboral por violaciones a este capítulo serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1.
      3. (c)  Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este código, las violaciones de este capítulo no serán delitos menores según este código.
Public
Hospitals

Público

Calfornia Código Civil Leyes

  1. Código Civil Sección 43.3

    1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal,una madre puede amamantar a su hijo en cualquier lugar, público o privado, excepto el hogar privado o la residencia de otra persona, donde la madre y el niño están autorizados a estar presentes.

hospitales

Iniciativa Hospital Amigo del Niño

  1. Código de Salud y Seguridad 123367

    1. (a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:

      1. (1) “Iniciativa Hospital Amigo del Niño” significa el programa patrocinado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que reconoce a los hospitales que ofrecen un nivel óptimo de atención para alimentación infantil.

      2. (2) “Unidad perinatal” significa un servicio de maternidad y recién nacido del hospital para brindar atención durante el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y períodos neonatales con personal, espacio, equipo, y suministros

      3. (b) Todos los hospitales generales de cuidados intensivos y hospitales especiales, según se definen en las subdivisiones (a) y (f) de la Sección 1250, que tienen una unidad perinatal deberán, antes del 1 de enero de 2025, adoptar los "Diez pasos para una lactancia exitosa", según lo adoptado por Baby-Friendly USA, según la Iniciativa Hospital Amigo de los Niños, o un proceso alternativo adoptado por un plan de servicios de atención médica que incluye políticas y prácticas basadas en evidencia y resultados específicos, o las Recomendaciones de Políticas de Hospitales Modelocomo se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 123366.

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